Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.13-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 12.13-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos siguientes: administrativos:
a) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades. actividades con declaración de impacto ambiental.
b) Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental con declaración de impacto ambiental por modificación sustancial de actividades.
c) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades y actividades.
d) Los relativos a los procedimientos de autorización declaración de impacto ambiental de actividades existentes, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el artículo 37 y la disposición transitoria primera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración ambiental. sometidas a una autorización sustantiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


