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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.13-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.13-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos siguientes: administrativos:
a) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades. actividades con declaración de impacto ambiental.
b) Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental con declaración de impacto ambiental por modificación sustancial de actividades.
c) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades y actividades.
d) Los relativos
a los procedimientos de autorización declaración de impacto ambiental de actividades existentes, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el artículo 37 y la disposición transitoria primera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración ambiental. sometidas a una autorización sustantiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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