Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.14-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 12.14-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Los relativos al procedimiento de acreditación habilitación y a la realización de las entidades colaboradoras auditorías de seguimiento de la Administración. habilitación de las entidades colaboradoras.
b) Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la acreditación habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración. colaboradoras.
c) Los relativos a la modificación evaluación de la acreditación las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras de la Administración. colaboradoras.
d) Los relativos al procedimiento de auditorías extraordinarias de entidades colaboradoras de a la Administración, como las derivadas de cambios documentales, del levantamiento de suspensión de acreditación, entre otros. supervisión de las entidades colaboradoras y de
e) Los relativos al seguimiento de las actuacionesla Administración. las actuaciones hechas por estas.
f) e) Los relativos al seguimiento de las actuaciones realizadas por entidades acreditadas por otros órganos competentes del Estado o por otros organismos oficiales de acreditación procedimiento de alguno levantamiento de los estados miembros una suspensión de la Unión Europea. habilitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


