Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.14-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 12.14-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Los relativos al procedimiento de habilitación y a la realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras.
b) Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación y de renovación de la habilitación de las entidades colaboradoras.
c) Los relativos a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.
d) Los relativos a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones hechas llevadas a cabo por estas.
e) Los relativos al procedimiento de levantamiento de una suspensión de la habilitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


