Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.14-3. Pago de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 12.14-3. Pago de la tasa.
1. Debe pagarse una La cuota base, cuando se presenta la solicitud correspondiente a la primera fase de la acreditación para alguno de base por los hechos imponibles establecidos a, b y c y la cuota por el hecho imponible e del artículo 12.14-1, y una cuota complementaria, cuando se haya estudiado la documentación presentada y se haya emitido 12.14-1 deben liquidarse en el informe previo correspondiente a la segunda fase de la acreditación o bien a la realización momento de la auditoría extraordinaria o parcial, o previo a presentar la capacitación de los técnicos. correspondiente solicitud.
2. La cuota en concepto El resto de supervisión cuotas se tiene que liquidar liquidan una vez hecha la auditoría de intervención. realizadas las correspondientes auditorías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


