LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.14-3. Pago de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.14-3. Pago de la tasa.
1. Debe pagarse una La cuota base, cuando se presenta la solicitud correspondiente a la primera fase de la acreditación para alguno de base por los hechos imponibles establecidos a, b y c y la cuota por el hecho imponible e del artículo 12.14-1, y una cuota complementaria, cuando se haya estudiado la documentación presentada y se haya emitido 12.14-1 deben liquidarse en el informe previo correspondiente a la segunda fase de la acreditación o bien a la realización momento de la auditoría extraordinaria o parcial, o previo a presentar la capacitación de los técnicos. correspondiente solicitud.
2. La cuota en concepto El resto de supervisión cuotas se tiene que liquidar liquidan una vez hecha la auditoría de intervención. realizadas las correspondientes auditorías.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 12.14-2 Índice Artículo 12.14-4 →