Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.15-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 12.15-4. Cuota.
1. La cuota de la tasa por el otorgamiento de la autorización de emisión de gases con efecto invernadero para una instalación es de 290,30 euros.
2. En el caso de autorizaciones de emisión de gases con efecto invernadero para varias instalaciones la cuota se incrementa en 96,50 euros por cada instalación de más autorizada.
3. Se establece una bonificación del 50 % sobre las cuotas para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalidad. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


