LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.1-6. Afectación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.1-6. Afectación.
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, cual, de conformidad con lo que establece establecido por el artículo 1.1-3, 1.1.3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados misma se afectan a la conservación de este recurso cinegético en las partidas correspondientes del Departamento departamento competente en materia de Medio Ambiente medio natural, y Vivienda. en las partidas correspondientes del Consejo General de Arán los derivados de las licencias de caza expedidas por el Consejo General de Arán.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 12.1-5 Índice Artículo 12.2-1 →