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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.17-1. Hecho imponible.

Artículo 12.17-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de las solicitudes del certificado de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a efectos de la deducción fiscal de estas inversiones.

Se añade por el art. 62 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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