Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.17-3. Acreditación.
Artículo 12.17-3. Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento que se formula la solicitud.
Se añade por el art. 62 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


