Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.19-4. Cuota.
Artículo 12.19-4. Cuota.
La cuota por cada juego de precintos es de 2 euros. El juego de precintos consta de dos partes con la misma numeración, una para el cuerpo y otra para la cabeza de la pieza abatida.
Se añade por el art. 64 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


