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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.21-4. Cuota.

Artículo 12.21-4. Cuota.

Por la prestación del servicio correspondiente al hecho imponible del artículo 12.21-1, se fijan las siguientes cuotas:

a) Por emisión del informe de inspección: 395,42 euros.

b) Por visita a las instalaciones, cuando sea necesaria para emitir el informe de inspección: 599,14 euros.

Se añade por el art. 66 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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