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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.23-4 Cuota.

Artículo 12.23-4 Cuota.

La cuota de la tasa es de 50 euros por cada ejemplar inscrito.

Se añade por el art. 38 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

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