LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.24-1 Hecho imponible.

Artículo 12.24-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la evaluación y el informe de proyectos de experimentación por la Comisión de Experimentación Animal.

Se añade por el art. 39 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

← Artículo 12.23-5 Índice Artículo 12.24-2 →