LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.3-3. Devengo.

Artículo 12.3-3. Devengo.

La tasa se devenga en los términos siguientes:

La cuota fija o de entrada se devenga en el momento de la adjudicación del permiso.

La cuota variable o complementaria se devenga en el momento de herir o abatir la pieza.

← Artículo 12.3-2 Índice Artículo 12.3-4 →