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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.8-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.8-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación prestación de caminos ganaderos clasificados en virtud del otorgamiento servicios administrativos inherentes a la homologación de las concesiones o las autorizaciones pertinentes. trofeos de caza por la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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