Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.8-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 12.8-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga acredita en el momento que se otorga la concesión o la autorización por la ocupación con respecto a de la anualidad prestación del servicio, pero puede ser exigida en curso. En las sucesivas anualidades el devengo se efectúa el 1 momento de enero la presentación de cada año. la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


