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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.8-5. Afectación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.8-5. Afectación.
Esta La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad acuerdo con lo que establece establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados que se derivan de la tasa misma quedan afectados a la protección las partidas correspondientes del departamento competente en materia de los caminos ganaderos o medio natural para el mantenimiento de los terrenos forestales que son propiedad gastos de funcionamiento y de material de la Generalidad Comisión de Cataluña adscritos en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o en el Fondo forestal Homologación de Cataluña. Trofeos de Caza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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