Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.8-5. Afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12.8-5. Afectación.
Esta La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad acuerdo con lo que establece establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados que se derivan de la tasa misma quedan afectados a la protección las partidas correspondientes del departamento competente en materia de los caminos ganaderos o medio natural para el mantenimiento de los terrenos forestales que son propiedad gastos de funcionamiento y de material de la Generalidad Comisión de Cataluña adscritos en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o en el Fondo forestal Homologación de Cataluña. Trofeos de Caza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


