Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.9-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 12.9-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto del anexo II del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. ambiental.
2. No están sujetas a esta tasa las actuaciones actividades que están sometidas también a requieren autorización ambiental, de acuerdo con lo establecido por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Tampoco están sujetas sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña, Cataluña ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la Xarxa red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15679 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2025 | BOE-A-2026-561 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


