Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.9-5. Afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 12.9-5. Afectación.
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1-3, 1.1.3, los ingresos que derivan derivados de la misma se afectan a la Dirección General Secretaría de Políticas Ambientales Medio Ambiente y Sostenibilidad para las siguientes actuaciones:
a) Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los diferentes distintos tipos de proyectos al efecto a los efectos de lo establecido por el artículo 3.2 in fine del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
b) Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades llevados a cabo realizados antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o de proyectos y actividades a los que, en el momento de iniciarse, no les era exigible su sometimiento someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los que la normativa posterior exige esta evaluación.
c) Proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental sobre el medio natural.
d) La vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto, con el estudio de impacto aprobado y las condiciones adicionales impuestas, y de su efectividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


