Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 13.1-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 13.1-1. Hecho imponible.
Constituyen Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento la prestación de los servicios administrativos y la inspección a efectos técnica del proceso de habitabilidad solicitud de los locales destinados a la vivienda. cédula de habitabilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


