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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 13.1-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.1-1. Hecho imponible.
Constituyen Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento la prestación de los servicios administrativos y la inspección a efectos técnica del proceso de habitabilidad solicitud de los locales destinados a la vivienda. cédula de habitabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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