Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 13.1-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13.1-3. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga mediante acredita en el momento de la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por adelantado desde imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la solicitud de expedición presentación de la cédula de habitabilidad. solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


