LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 13.1-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.1-4. Cuota.
El importe de la cuota es:
1. Primera ocupación:
1.1 Por una vivienda: 28,50 39 euros.
1.2 Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 2 a 5 viviendas: 19,40 24 euros.
1.3 Por cada una de las viviendas, cuando se trate de un inmueble de 6 viviendas o más: 11,60 18 euros.
2. Segunda ocupación: por cada vivienda: 5,65 18 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 13.1-3 Índice Artículo 13.1-5 →