Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 13.2-2. Sujeto pasivo.
Artículo 13.2-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de los laboratorios que solicita la prestación del servicio o la actuación o que resulta afectada o beneficiada.


