Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 1.3-3. Sujetos obligados al pago.
Artículo 1.3-3. Sujetos obligados al pago.
Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas que son afectadas o beneficiadas personalmente o en sus bienes por el servicio prestado o la actividad realizada.


