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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 13.3-2. Sujeto pasivo.

Artículo 13.3-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la inspección técnica de edificios de viviendas a la Administración de la Generalidad.

Se añade por el art. 18 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

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