Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 13.4-1. Hecho imponible.
Artículo 13.4-1. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos de las solicitudes de descalificación voluntaria de las viviendas de protección oficial o con protección oficial, así como el otorgamiento de la descalificación.
Se añade por el art. 68 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.


