LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 1.3-5. Exigibilidad.

Artículo 1.3-5. Exigibilidad.

1. Los precios públicos pueden exigirse desde que se efectúa la entrega de los bienes o se inicia la realización de la actividad o la prestación del servicio gravado.

2. Puede exigirse también la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos.

← Artículo 1.3-4 Índice Artículo 1.3-6 →