Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 1.3-7. Medios de pago.
Artículo 1.3-7. Medios de pago.
El pago de los precios públicos se puede hacer por los medios establecidos por el artículo 1.2-11 de esta Ley.


