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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 1.3-7. Medios de pago.

Artículo 1.3-7. Medios de pago.

El pago de los precios públicos se puede hacer por los medios establecidos por el artículo 1.2-11 de esta Ley.

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