LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.1-1. Hecho imponible.

Artículo 14.1-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento competente en materia de seguridad industrial de los servicios especificados en el artículo 14.1-4.

← Artículo 13.4-5 Índice Artículo 14.1-2 →