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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.13-1. Hecho imponible

Artículo 14.13-1. Hecho imponible

El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación posterior de los requisitos y las obligaciones que son exigibles a las empresas de instalación, mantenimiento, reparación y operación de instalaciones y productos o a los talleres de reparación de vehículos automóviles que tienen las instalaciones en Cataluña, o que declaran la modificación de sus datos, así como su posterior inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. BOE-A-2014-8899.

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