LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.13-3. Devengo

Artículo 14.13-3. Devengo

La tasa se devenga mediante el certificado de inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña de la empresa o del taller, o de la modificación de sus datos. Se exige el importe de la tasa en el momento en que se presenta la declaración responsable.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. BOE-A-2014-8899.

← Artículo 14.13-2 Índice Artículo 14.13-4 →