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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.1-4. Cuota.

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Artículo 14.1-4. Cuota.
Las cuotas de la tasa se ajustan a las tarifas siguientes:
1. Metrología.
1.1 Aprobación de modelo, modificación de aprobación de modelo, autorización de uso metrológico, autorización o habilitación de laboratorios u otros organismos de control, prórrogas de aprobación de modelo de aparatos metrológicos, certificados de uso metrológico y certificados de ensayos metrológicos: la cuota por la tramitación es de 109,9 euros por modelo o familia de tipo.
1.1.1 Traslados, ampliaciones y modificaciones de laboratorios, autorizados o habilidades, y también la inscripción en el registro de control metrológico: la cuota de tramitación es de 55 euros.
1.2 Verificación primitiva, verificación de la Unión Europea y primeras verificaciones:
1.2.1 Realizadas por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1.
1.2.2 Realizadas por un laboratorio habilitado o por una empresa con certificación de la Unión Europea: la cuota de tramitación es de 1,55 euros por aparato.
1.3 Verificación después de reparación o modificación:
1.3.1 Realizadas Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1. de 6,90 euros.
1.3.2 Realizadas Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,55 1,65 euros por aparato.
1.4 Verificación periódica:
1.4.1 Realizadas Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1. de 6,90 euros.
1.4.2 Realizadas Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,55 1,65 euros por aparato o como máximo el 3% de la tarifa aplicada por la entidad verificadora autorizada.
1.5 Verificaciones por motivos de reclamación: la cuota por estas comprobaciones es la correspondiente al apartado 3.1.1 por cada reclamación. reclamaciones de equipos de medida:
1.5.1 Contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 19 euros.
1.5.2 Contadores de agua de capacidad superior a 20 m3/h: 142 euros.
1.5.3 Contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 34 euros.
1.5.4 Contadores de gas de capacidad superior a 20 m3/h: 458 euros.
1.5.5 Contadores eléctricos monofásicos: 41 euros.
1.5.6 Contadores eléctricos trifásicos: 225 euros.
2. Resolución de expedientes de concesión y autorización de actividades industriales e instalaciones sujetas en reglamentos de seguridad industrial y normalización, inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña y comprobación de actividades e instalaciones que no requieren autorización o concesión previas o cuyo otorgamiento no corresponde a la Generalidad de Cataluña.
2.1 Inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña.
2.1.1 Nuevo establecimiento que no necesita la presentación de certificado técnico: 58,00 euros.
2.1.2 Nuevo establecimiento que requiere la presentación de certificado técnico: 115,80 euros.
2.1.3 Por la inscripción de un nuevo establecimiento derivado de la acción inspectora, se aplica el 200% de la cuota correspondiente al apartado 2.1.1 o 2.1.2 según sea el caso.
2.2 Otros tipos de expedientes.
2.2.1 Nueva instalación o ampliación (base: valor de la instalación o de la ampliación en euros).
2.2.1.1 Hasta 30.000,00 euros: 54,70 euros.
2.2.1.2 Más de 30.000,00 euros y hasta 60.000,00 euros: 109,02 euros.
2.2.1.3 Más de 60.000,00 euros y hasta 120.000,00 euros: 218,25 euros.
2.2.1.4 Más de 120.000,00 euros y hasta 1.202.000,00 euros: 436,45 euros.
2.2.1.5 Más
Para cualquier valor de 1.202.000,00 euros y hasta 30.051.000,00 euros: 436,45 euros + 302,95 * (N - 1,202).
2.2.1.6 Más
la instalación o de 30.051.000,00 euros: 9.176,25 la ampliación deben abonarse 200 euros + 164,45 2.000 * (N - 30,051). N
N=valor (N=valor base dividido por un millón. millón).
2.2.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico, se aplica el 50% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.
2.2.3 Por las prórrogas y las modificaciones de las instalaciones que afectan a la seguridad, cuando no presupongan ampliación de las inscritas en el Registro, se aplica el 25% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. La base, en este caso, es el valor de las modificaciones.
2.2.4 Cuando el expediente principal comporta, además, la presentación de separata de otras reglamentaciones de seguridad, se aplica, por el conjunto, el 150% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.
2.2.5 Por las ampliaciones, las modificaciones o los cambios derivados de la acción inspectora con ocasión de la revisión, periódica o a petición de terceros, de los registros, se aplica el 200% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.
3. Control y prueba de aparatos, recipientes o vehículos sometidos a prueba inicial, periódica o por reforma, en virtud de la reglamentación de seguridad, homologación y normalización, competencia del Departamento competente en materia de seguridad industrial.
3.1 Control estadístico de certificaciones de prueba emitidas por el fabricante, el conservador o las entidades de inspección y control y las entidades concesionarias del servicio ITV.
3.1.1 Certificaciones unitarias relativas a exención de homologación, autorización de ficha técnica, catalogación como vehículo histórico: 6,65 euros.
3.1.2 Certificaciones de lotes de elementos de productos de pequeño valor, fabricados en serie. Por unidad: Recipientes de más de 100 litros: 1,45 euros. Recipientes de menos de 100 litros: 0,75 euros.
3.2 Inspección técnica de vehículos hecha por personal del Departamento competente en materia de seguridad industrial, utilizando o no las estaciones ITV de los concesionarios y la expedición del certificado.
3.2.1 Inspecciones periódicas de vehículos-enganche, con emisión de la correspondiente certificación: 22,70 euros.
3.2.2 Inspecciones periódicas para duplicados o para la matriculación del vehículo: 22,70 euros.
3.2.3 Inspecciones para la autorización de reformas o comprobación de elementos auxiliares o conjuntos de vehículos y para la exención de homologación de vehículos: 22,70 euros.
3.2.4 Inspección de taxímetros o cuentakilómetros: 8,60 8,90 euros.
4. Ordenación minera (Q=número de cuadrículas mineras).
4.1 Permisos de exploración (mínimo para Q=300): 1.302,35 euros+1,50 euros (Q-300).
4.2 Permisos de investigación (mínimo Q=1): 1.302,35 euros+5,15 euros (Q-1).
4.3 Concesión de explotación derivada (mínimo Q=50): 1.302,35 euros+24,55 euros (Q-50).
4.4 Concesión de explotación directa (mínimo Q=50): 1.672,90 euros+24,55 euros (Q-50).
4.5 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros de las secciones A, C y D. La base es el valor del presupuesto anual de explotación: se aplica el 150% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.
4.6 Actividades mineras afines: la base es el valor de la instalación o de la ampliación.
4.6.1 Inscripción y autorización de industrias mineras y canteras, pozos, talleres de pirotecnia y polvorines y sus ampliaciones: se aplica la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.
4.6.2 Cambio de nombre, prórrogas, caducidades, modificaciones y cambio de condiciones de la actividad.
4.6.2.1 Por el cambio de nombre, las prórrogas, las caducidades, las modificaciones y el cambio de condiciones de la actividad, se aplica la cuota correspondiente del apartado 2.2.3.
4.6.2.2 Por las ampliaciones, los cambios de nombre, las modificaciones o los cambios derivados de la acción inspectora de los registros, con ocasión de la revisión periódica o a petición de terceros, se aplica la cuota correspondiente al apartado 2.2.5.
4.7 Particiones y perímetros de protección: 236 euros.
5. Certificaciones técnicas e informes.
5.1 Certificados de conformidad y ensayos.
5.1.1 Certificaciones, informes y resoluciones relativos a la fabricación de tipo único, certificados de conformidad, certificados de seguridad equivalente y aprobación de tipo de aparato: 25,70 euros.
5.2 Registro de actuaciones de entidades colaboradoras y de inspección y control, de empresas y de profesionales autorizados.
5.2.1 Inscripción reglamentaria de profesionales, empresas y entidades colaboradoras y de inspección y control; prórrogas, cambios de nombre y cambios de nombramiento de técnicos de laboratorio autorizados o habilidades, y certificaciones acreditativas de responsable técnico de taller de reparación de automóviles: 36,85 euros.
5.2.2 Certificaciones referentes a las inscripciones registrales de empresas y de profesionales autorizados, de responsables de talleres de reparación de automóviles, y de no suspensión de actividades, y también la emisión de duplicados de los documentos originales o las certificaciones acreditativas: 13,35 euros.
5.3 Otras certificaciones e informes.
5.3.1 Informes relativos a actividades mineras (toma de muestras del fondo del saco, aforamiento de aguas, revisiones reglamentarias de elementos auxiliares en las minas, caducidad de concesiones, campos de tiro, accidentes, autorización del uso o almacenaje de explosivos, voladuras, talleres de pirotecnia y otros): 119,20 euros.
5.3.2 Confrontaciones de proyectos, instalaciones, aparatos, productos y actividades para extender informes o certificaciones, a petición de la persona interesada o de terceras, para obtener subvenciones o desgravaciones o para otras finalidades, para presentación delante de otros organismos, para estimaciones de consumo o fraude, para expropiaciones, para consolidación de concesiones y para explotación de patentes y modelos de utilidad: 91,80 euros.
5.3.3 Comprobación de los niveles de calidad de los servicios públicos de suministro de agua, de gas y de electricidad: 183,40 euros.
5.3.4 Por la emisión de informes previos, certificaciones y consultas de bases de datos externas relativos al registro de patentes y marcas: 21,70 euros.
6. Copia auténtica de la tarjeta de inspección técnica de vehículos: 7,35 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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