Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.2-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 14.2-1. Hecho imponible.
La tasa por la autorización como organismo de control es exigible a todas las entidades que desean llevar a cabo esta actividad en el territorio de Cataluña. El objeto de esta tasa es grabar la tramitación de la autorización de los organismos de control para prestar el servicio de control reglamentario en seguridad industrial en Cataluña. hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la
Eltramitación del expediente verificación posterior de autorización como organismo los requisitos y las obligaciones que son exigibles a los organismos de control que inician su actividad en el territorio de Cataluña y las actuaciones necesarias para asegurar la compatibilidad y o que declaran la conectividad modificación de los sistemas sus datos, así como su posterior inscripción en el Registro de información agentes de dichos organismos con la Agencia Catalana seguridad industrial de Seguridad Industrial. Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-20114-8899 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


