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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.2-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.2-2. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo Los sujetos pasivos de esta tasa es quien solicita ser autorizado como organismo son los organismos de control para actuar que inician su actividad en el territorio Cataluña y que presentan una declaración responsable con anterioridad al inicio de Cataluña. la actividad o que declaran la modificación de sus datos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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