LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.2-3. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.2-3. Devengo.
La tasa se devenga mediante la autorización como organismo el certificado de control en Cataluña. De la misma, se exigen 4.000 euros inscripción en el momento Registro de la presentación agentes de la solicitud seguridad industrial de autorización, y los 100.000 euros restantes, una vez formulada Cataluña del organismo de control o de la propuesta modificación de autorización, que debe ser previa a sus datos. Se exige el importe de la adopción tasa en el momento de presentar la correspondiente resolución. declaración responsable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

← Artículo 14.2-2 Índice Artículo 14.2-4 →