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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.2-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.2-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno una de los expedientes las declaraciones responsables o de autorización las modificaciones de datos que se tramiten, queda fijada en es la cantidad siguiente:
Declaraciones responsables
de 104.000 organismos de control: 200 euros. Este importe puede
Declaraciones de modificación de datos de organismos de control: 150 euros.
Estos importes pueden
ser revisado revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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