Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.2-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 14.2-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno una de los expedientes las declaraciones responsables o de autorización las modificaciones de datos que se tramiten, queda fijada en es la cantidad siguiente:
Declaraciones responsables de 104.000 organismos de control: 200 euros. Este importe puede
Declaraciones de modificación de datos de organismos de control: 150 euros.
Estos importes pueden ser revisado revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8899 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


