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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.4-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2014 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.4-1. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los organismos de control o de las control, empresas de distribución de gases combustibles por canalización o empresas instaladoras que actúan en Cataluña, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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