Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.4-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 14.4-1. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los organismos de control o de las control, empresas de distribución de gases combustibles por canalización o empresas instaladoras que actúan en Cataluña, por parte del órgano de la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8899 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


