Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.5-2. Sujeto pasivo.
Artículo 14.5-2. Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados que operan en Cataluña. El importe de esta tasa no puede hacerse repercutir sobre los usuarios del servicio de inspección técnica de vehículos.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2008, de 31 de julio. BOE-A-2008-14194.


