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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.6-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.6-2. Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de las instalaciones y los aparatos industriales que se pongan en funcionamiento presentan una declaración responsable o que ya estén declaran la modificación de sus datos que deben ser inscritos en servicio el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña.Sin embargo, si la presentación de la declaración responsable y que estén obligados a la tramitación electrónica en la Oficina de Gestión Empresarial de la inscripción en los registros establecidos por los reglamentos técnicos el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial aplicables. Sin embargo, de Cataluña se realiza mediante un organismo de control, es él el sujeto pasivo sustituto el organismo de control o la entidad que tramite la inscripción, sustituto, el cual debe hacer repercutir el importe de la tasa a quien la solicite. presente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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