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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.6-3. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.6-3. Devengo.
La tasa se devenga mediante el certificado de la inscripción, inscripción o la modificación y la cancelación obligatorias en los registros establecidos por de los reglamentos técnicos datos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial aplicables de las instalaciones y los aparatos industriales que se pongan en funcionamiento o que ya estén en servicio. La Cataluña.Se exige el importe de la tasa debe ser abonada en el momento de efectuar la solicitud. presentación de la declaración responsable. Sin embargo, corresponde al organismo si la presentación de control o a la entidad que tramite declaración responsable y la tramitación electrónica en la Oficina de Gestión Empresarial de la inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña se realiza mediante un organismo de control, le corresponde a él efectuar el cobro de esta tasa en el momento que reciba la petición tasa e ingresarla a ingresarla, de acuerdo con las instrucciones correspondientes, al órgano de la Agencia Catalana Administración de Seguridad Industrial. la Generalidad competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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