Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.6-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 14.6-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las inscripciones, declaraciones responsables o de las declaraciones de modificaciones y cancelaciones obligatorias de datos que se efectúen en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables, tramiten, es la siguiente:
Declaraciones responsables de las instalaciones y aparatos industriales que se pongan en funcionamiento o que ya estén en servicio, queda fijada en la cantidad aparatos: 30 euros.
Declaraciones de 6,45 modificación de datos de instalaciones y aparatos: 10 euros. Este importe puede
Estos importes pueden ser revisado revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8899 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


