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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.6-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.6-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las inscripciones, declaraciones responsables o de las declaraciones de modificaciones y cancelaciones obligatorias de datos que se efectúen en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables, tramiten, es la siguiente:
Declaraciones responsables
de las instalaciones y aparatos industriales que se pongan en funcionamiento o que ya estén en servicio, queda fijada en la cantidad aparatos: 30 euros.
Declaraciones
de 6,45 modificación de datos de instalaciones y aparatos: 10 euros. Este importe puede
Estos importes pueden
ser revisado revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8899 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2008 BOE-A-2008-14194 Leer

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