Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.7-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 6 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 14.7-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las anotaciones del resultado de las inspecciones periódicas obligatorias que se efectúen en los registros establecidos por los reglamentos técnicos de seguridad industrial aplicables, de las instalaciones y los aparatos industriales que estén en servicio, se efectúen, queda fijada en la cantidad de 6,45 10 euros.
Este importe puede ser revisado anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8899 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


