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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.9-1. Hecho imponible.

Artículo 14.9-1. Hecho imponible.

El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente de autorización de catalogación como vehículo histórico o de la autorización de reacuñación del número de bastidor.

Se añade por el art. 70 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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