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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.9-4. Cuota.

Artículo 14.9-4. Cuota.

La cuota de esta tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes de autorización, es la siguiente:

a) Autorización de catalogación como vehículo histórico: 112 euros.

b) Autorización de reacuñación del número de bastidor: 31 euros.

Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.

Se añade por el art. 70 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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