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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 15.1-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.1-2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés de las cuales se hacen realizan las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando éstos se tienen que prestar a estos deben prestarse en favor de otras personas diferentes del/de distintas de las que hacen la solicitante. solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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