LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 16.1-3. Devengo.

Artículo 16.1-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento que se inicia el uso del aparcamiento.

← Artículo 16.1-2 Índice Artículo 16.1-4 →