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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 16.1-5. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.1-5. Exenciones y bonificaciones.
1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículos, excepto autocares. los del tipo D.
2. Quedan exentos de pago los vehículos estacionados en los aparcamientos privados dentro del recinto del monasterio de Montserrat.
3. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota determinada por el artículo 16.1-4:
a) Disfrutan de una bonificación de 2,5 euros por vehículo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social.
b) Las personas que se alojan en recinto urbano, en los refugios de la montaña, así como las que hacen uso de utilizan los servicios de funicular, de restauración y de hotelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, disfrutan de una bonificación única de 2,5 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la establecida por la letra a). a.
c) Los autocares vehículos del tipo C y las furgonetas del tipo D que usan los servicios de visitas culturales y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificación de 40 euros por autocar vehículo del tipo D y servicio, con una bonificación máxima de 50 euros por autocar vehículo del tipo D y de 13,5 euros por furgoneta. vehículo del tipo C. Esta bonificación no es acumulable a otras.
d) Gozan Disfrutan de una bonificación de 90 minutos por vehículo (coche o moto) del tipo A y del tipo B las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.
4. Quedan exentos de pago los vehículos (coches del tipo B y furgonetas) del tipo C estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida y los que acrediten la condición de familia numerosa o monoparental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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