Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 17.1-3. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 17.1-3. Exenciones. Bonificaciones.
Están exentos Se establece una bonificación del 50% de la tasa cuota establecida en el punto 3 del artículo 17.1-5 por la expedición autorización de la licencia concursos de pesca marítima recreativa los/las titulares en los que acrediten documentalmente la condición el 50% de jubilados los participantes o jubiladas. más sean mayores de 65 años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


