LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.1-3. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.1-3. Exenciones. Bonificaciones.
Están exentos Se establece una bonificación del 50% de la tasa cuota establecida en el punto 3 del artículo 17.1-5 por la expedición autorización de la licencia concursos de pesca marítima recreativa los/las titulares en los que acrediten documentalmente la condición el 50% de jubilados los participantes o jubiladas. más sean mayores de 65 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 17.1-2 Índice Artículo 17.1-4 →