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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.1-3. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (224 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.1-3. Bonificaciones. Exenciones.
Se establece una bonificación establecen las siguientes exenciones del 50% pago de la cuota tasa establecida en el punto 3 apartado 2 del artículo 17.1-5 por 17.1-1:
a) Por los derechos de examen para
la autorización obtención de concursos los títulos para el ejercicio de pesca marítima recreativa en la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo que requieren un examen único a las personas que pertenecen a los siguientes colectivos:
a.1) Empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña
que requieren estas titulaciones para el 50% desarrollo de su labor.
a.2) Personas que participan en cursos de carácter social establecidos así en el Plan de formación anual del Instituto Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña que aprueba el director general de Pesca y Asuntos Marítimos.
a.3) Personas que acceden a
los participantes cursos de marinero/a pescador/a organizados por el Instituto Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña conjuntamente con las cofradías de pescadores de Cataluña.
b) Por la expedición
o más sean mayores renovación de 65 años. títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo a las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos:
b.1) Empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que requieren estas titulaciones para el desarrollo de su labor.
b.2) Personas que deben expedir o renovar titulaciones de cursos realizados en el Instituto Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, y las personas que estando en posesión de otras titulaciones quieren obtener, por convalidación, la titulación de marinero/a pescador/a para ejercer la actividad profesional en Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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