Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 17.1-3. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 17.1-3. Exenciones.
Se establecen las siguientes exenciones del pago de la tasa establecida en el apartado 2 del artículo 17.1-1:
a) Por los derechos de examen para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo que requieren un examen único a las personas que pertenecen a los siguientes colectivos:
a.1) Empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que requieren estas titulaciones para el desarrollo de su labor.
a.2) Personas que participan en cursos de carácter social establecidos así en el Plan de formación anual del Instituto de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña que aprueba el director o directora general de Pesca Política Marítima y Asuntos Marítimos. Pesca Sostenible.
a.3) Personas que acceden a los cursos de marinero/a pescador/a organizados por el Instituto la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña conjuntamente con las cofradías de pescadores de Cataluña.
b) Por la expedición o renovación de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo a las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos:
b.1) Empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que requieren estas titulaciones para el desarrollo de su labor.
b.2) Personas que deben expedir o renovar titulaciones la titulación de marinero/a pescador/a de cursos realizados en el Instituto la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, y las personas que estando en posesión de otras titulaciones quieren obtener, por convalidación, la titulación de marinero/a pescador/a para ejercer la actividad profesional en Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


