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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.2-3. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.2-3. Exenciones.
1. Están exentos del pago de la tasa los Los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta y las personas menores de catorce años. años están exentos del pago de la tasa en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte.
2. Los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la condición de jubilado o jubilada están exentos del pago de la tasa, tasa en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte, del de lunes al a jueves, salvo festivos y vísperas de festivos. No se incluye en esta exención la tasa por de permisos de zonas de pesca controlada intensiva.
3. Los pescadores ribereños de las zonas de aguas de alta montaña, que son las que tienen la vecindad administrativa en los términos municipales por las cuales transcurren los tramos de aguas de alta montaña, tienen una bonificación del 60% de la cuota de la tarifa general de la tasa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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